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En 1912 el filósofo sueco Vitalis Norström había afirmado: "los días de la metafísica están contados. Y se puede añadir con toda seguridad que también lo están los días de los sistemas filosóficos en sentido convencional." Su profecía se cumplió, en el ámbito de la filosofía nórdica, con la escuela fundada en Uppsala por Axel Hägerström. La filosofía de Uppsala tuvo una inmediata influencia en la filosofía y la teoría del derecho tanto porque el mismo Hägerström se ocupó ampliamente de problemas filosófico-jurídicos como porque, desde sus enseñanzas, se formó un amplio grupo de juristas que alcanzarían notable relieve en el pensamiento jurídico europeo (entre los más conocidos: Vilhelm Lundstedt, Karl Olivecrona y Alf Ross). El realismo jurídico escandinavo se ofrece como una alternativa al debate iusnaturalismo-positivismo a partir de la convicción de que el positivismo jurídico desarrollado desde el siglo XIX arrastra la epistemología y el método del iusnaturalismo racionalista por lo que está lejos de constituir una explicación científica del derecho. Si el realismo escandinavo tuvo inicialmente una influencia muy limitada al ámbito escandinavo, después de la Segunda Guerra Mundial sus aportaciones se incorporaron al normativismo analítico y fueron fundamentales para la reorientación del positivismo en los autores europeos más influyentes como Kelsen, Hart y Bobbio. De este modo el realismo jurídico escandinavo se convirtió en un eslabón imprescindible para comprender la evolución del pensamiento jurídico occidental durante el siglo XX. ??ndice Prólogo a la segunda edición . . . . . . . . . . . . . 15 Del prólogo a la primera edición . . . . . . . . . . 27 Capítulo I. El realismo filosófico, el realismo jurídico y el realismo jurídico escandinavo . 35 1.1. EL REALISMO FILOS??FICO: UN MISMO NOMBRE PARA RESPUESTAS DIVERSAS A PREGUNTAS DIFERENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 1.2. EL REALISMO FILOS??FICO CONTEMPOR??NEO: LA REVUELTA ANTIMETAF??SICA . . . . . . . . . . . . . 45 1.3. EL REALISMO JUR??DICO . . . . . . . . . . . . . . . 48 1.3.1. Las manifestaciones del realismo jurídico en el siglo XX . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 1.3.2. ¿Qué es el realismo jurídico?. . . . . . . . 60 1.4. LA ESCUELA DE UPPSALA: REALISMO Y FILOSOF??A PR??CTICA EN AXEL H??GERSTR??M . . . . . . . . 70 1.5. EL REALISMO ESCANDINAVO Y LA FILOSOF??A DEL DERECHO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 1.5.1. El realismo jurídico escandinavo hasta la Segunda Guerra Mundial . . . . . . . . . 89 1.5.2. El realismo jurídico escandinavo desde la Segunda Guerra hasta 1965. . . . . . . . 94 1.5.3. El realismo jurídico escandinavo después de 1965 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 Capítulo II. El realismo jurídico escandinavo: una alternativa al debate iusnaturalismo-positivismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 2.1. INTRODUCCI??N GENERAL . . . . . . . . . . . . . 109 2.2. REALISMO E IUSNATURALISMO. . . . . . . . . . . 121 2.3. REALISMO Y POSITIVISMO . . . . . . . . . . . . . 131 2.4. EL REALISMO COMO ALTERNATIVA . . . . . . . . 138 2.5. LOS FUNDAMENTOS DE UNA CIENCIA EMP??RICA DEL DERECHO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 2.5.1. El principio de verificación en la ciencia del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 2.5.2. Ciencia y dogmática . . . . . . . . . . . . . 163 2.5.3. Ciencia del derecho y Sociología del derecho . 171 2.5.4. Ciencia, técnica y política . . . . . . . . . . 176 2.6. SOBRE LA FILOSOF??A DEL DERECHO Y ALGUNAS CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 Capítulo III. El realismo jurídico escandinavo: estructura y función de los sistemas jurídicos . 193 3.1. LA NORMA JUR??DICA COMO IMPERATIVO INDEPENDIENTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 3.1.1. La crítica de la teoría de la voluntad . . . 195 3.1.2. Las normas jurídicas como imperativos independientes . . . . . . . . . . . . . . . . 209 3.1.3. Normas jurídicas y otras directivas. . . . . 219 3.2. LA EXISTENCIA DE LAS NORMAS JUR??DICAS: EL DEBATE SOBRE LA VALIDEZ . . . . . . . . . . . . . 226 3.2.1. El punto de vista idealista: teoría de la validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 3.2.2. El punto de vista realista: psicologismo y conductismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 3.2.3. Discusión sobre la validez: Hart y Kelsen. 262 3.2.4. La vigencia de las normas jurídicas . . . . 268 3.2.5. La validez de las normas jurídicas. . . . . 272 3.3. EL ORDENAMIENTO JUR??DICO . . . . . . . . . . . 279 3.3.1. Derecho y fuerza. . . . . . . . . . . . . . . 283 3.3.2. Estructura del ordenamiento jurídico: normas de conducta, normas de sanción y normas de competencia . . . . . . . . . . . . . 294 3.3.3. El problema de las fuentes del derecho . . 305 3.3.4. El problema de la aplicación del derecho . 310 3.3.4.1. El método del bienestar social según Lundstedt: la falta de realismo de un realista. . . . . 316 3.4. EL LENGUAJE JUR??DICO: METAF??SICA, USO Y AN??LISIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323 3.4.1. Las modalidades jurídicas según Ross . . . 327 3.4.2. Los términos jurídicos sistemáticos . . . . . 333 3.4.3. Corrección y verdad en el uso del lenguaje jurídico: Olivecrona y la teoría de los «performativos » . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 ??ndice de autores y materias. . . . . . . . . . . . . . 369