Estado de alarma o de excepción

Estado de alarma o de excepción
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No cabe duda de que la pandemia que estamos soportando
en España (y en el mundo) exige una cierta disciplina
ciudadana para poder sobrevivir a ella; y tampoco existe incertidumbre
alguna, si se sigue lo que preconizan los expertos, que
ello debe implicar confinamiento de los ciudadanos.
Pues bien, el artículo 116 de la Constitución española,
por lo que ahora nos interesa, ha venido a regular el elenco de
las crisis más importantes que se pueden plantear en la vida del
Estado ("imposibilidad en que se encuentran las autoridades
competentes para mantener mediante ?los poderes ordinarios? la
normalidad ante la emergencia de determinadas circunstancias
extraordinarias", ATC 7/2012, de 13 de enero). Se trata de situaciones
que han sido de declaración frecuente a lo largo de nuestra más que turbulenta vida política desde el 1808 hasta el
final de nuestra última Guerra Civil, y aún en distintas ocasiones
durante la más reciente Dictadura ante el menor atisbo de agitación
política2, obviamente en unas circunstancias políticas que
nada tienen que ver con las actuales presididas por una Constitución
democrática.

 

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