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1ª Edición / 540 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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La reivindicación a favor de los derechos e intereses de la víctima con el nacimiento de la Victimología, propicia una multitud de normativa supranacional que exige al Derecho penal y procesal penal de los Estados que dé una respuesta que evite su victimización secundaria. Es por ello que la restorative justice se propone como un modelo compatible con la función jurisdiccional de jueces y magistrados art. 117.3 CE, en el que el juez trata de favorecer el encuentro víctima-ofensor y un potencial acuerdo de reparación, mediante la derivación a mediación, para más tarde, homologar lo acordado a través del instituto de la conformidad sin desvirtuar el ius puniendi del Estado.
Sin embargo en España, los intentos de legislar la mediación penal excepto lo previsto en la LORPM han sido infructuosos. Aquellas normas que, pese a una técnica legislativa mejorable, trataban de regular la mediación penal no han sido aprobadas anteproyecto del nuevo Código Procesal Penal de 2011, Anteproyectos de reforma de la LECrim de 2012 y de 2020 y tampoco ha aprovechado el legislador la modificaciones aprobadas de la LECrim, salvo lo contemplado en relación con los servicios de justicia restaurativa en el artículo 15 del Estatuto de la vícitima del delito (Ley 4/2015).
No es extraño, por tanto, que España sea un país con escasa cultura de la mediación penal, tanto para la sociedad como para los profesionales que intervienen en el sistema judicial, dificultando que la Justicia actual atienda las nuevas realidades conflictuales y a las necesidades de quienes acuden a ella a solicitar tutela jurídica.
Este libro dividido en dos grandes capítulos analiza, en primer lugar, cómo el nacimiento de las Alternative Dispute Resolution ADR dan respuesta a la llamada crisis del sistema penal retributivo, como nuevas fórmulas que ofrecen soluciones y respuestas a las deficiencias de las que adolece, y pone de manifiesto cómo los movimientos sociales y la prolífica actividad normativa internacional y europea, se convierten en acicate para su extensión. En la segunda parte, se realiza un examen de la mediación como principal instrumento de justicia restaurativa en el orden penal y de su encaje en la práctica procesal penal pese a su anomia legislativa en España.