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1ª Edición / 360 págs. / Rústica / Castellano / Libro
El legislador español de la gran reforma del Derecho de sociedades de 1989 no consideró oportuno incorporar en nuestra flamante Ley de Anónimas la institución, consagrada en Derecho comparado y conocida del Derecho comunitario, de las acciones rescatables. Es notorio que el olvido de las rescatables ??una primera regulación en proyecto sería luego aparcada?? fue cosa intencionada. Voces autorizadas de nuestra doctrina mercantil criticaron entonces lo que en su opinión constituía una importación imposible en nuestro suelo de una planta exótica. Se llegó a decir, en verdad todavía se dice, que las acciones rescatables no sólo carecen de tradición sino que exclusivamente pueden desarrollarse en sistemas jurídicos ajenos al nuestro e inspirados por principios configuradores irreconciliables. A pesar de todo ello, cuando en 1998 se reforma, mal, el Derecho de sociedades anónimas en relación con ese emergente subtipo societario que es la «sociedad cotizada», se creyó oportuno redescubrir las rescatables que pasaron a estar reguladas en unos artículos bises ??92 bis y 92 ter LSA?? colocados significativamente a continuación de la disciplina, también reformada, de las acciones sin voto. La reforma ha tenido un éxito muy discreto. Tampoco ha recibido los parabienes de nuestra doctrina. Sin embargo, las rescatables existen ??de hecho existieron antes que el legislador de 1998 las redescubriera?? y plantean importantes problemas societarios que tratan de resolverse en el libro. Como quiera que en el núcleo institucional de las rescatables está su amortización, se aborda en una primera parte, con el detalle suficiente, el problema de la amortización de acciones en todos sus aspectos (tutela de socios y de terceros) y en toda su diversidad procedimental.