La responsabilidad bancaria en el contrato de caja de seguridad

La responsabilidad bancaria en el contrato de caja de seguridad
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En la realidad jurídica española y comparada existe el contrato bancario de caja de seguridad. No es una puridad ni un arrendamiento de cosa (la caja de seguridad ubicada en la oficina bancaria), ni un depósito (de las cosas de valor, económico o de otra índole, que se refugian en la caja), ni un arrendamiento de servicios (control de accesos, mantenimiento de condiciones adecuadas de ventilación y humedad, limpieza, etc.). Pero sí es algo de todos esos contratos que acabo de referir. La mixtura de elementos citados determinan el nacimiento de un contrato complejo, aún atípico en nuestro ordenamiento, pero típico socialmente, y próximo a otro ya típico: el de aparcamiento de vehículos, cuya desgraciada tipificación en la Ley de contrato de aparcamiento de vehículos de 14 de noviembre de 2002 ayuda muy poco a clarificar el que he analizado. Dos elementos son, a mi juicio, los que caracterizan este contrato: la seguridad y el secreto del contenido de la caja, asumidos ambos como resultados que el Banco se compromete a satisfacer frente a sus clientes.

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