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En el ambiente académico que rodea a la Corte Penal Internacional se desarrolla un debate que, desde el punto de vista de sus participantes, tiene un alcance universal. La cuestión que se plantea es cuál ha de ser la teoría del delito dominante en el futuro derecho penal internacional, conforme al Estatuo de Roma, y, por su paulatina implementación en los ordenamientos jurídicos nacionales, también en éstos. Según Fletcher, el Estatuto de Roma ??asegura la supervivencia?? de la sistemática del Common Law ??en muchas partes del mundo??. Según Ambos, la Corte Penal Internacional puede adoptar la sistemática alemana tradicional, para conseguir soluciones ??más realistas?? y ??justas?? a los problemas concretos. Este es el punto de partida de esta investigación, donde se trata de dilucidar cuánta relevancia tienen las diferencias sistemáticas entre ambas tradiciones; y poner de relieve que, detrás de estas diferencias sistemáticas ??externas?? no tan decisivas como parecen a primera vista, existen otras ??internas?? y más profundas, que afectan la autoconciencia del trabajo de los penalistas de un lado y otro del atlántico y el método con que lo abordan, diferencias que permiten entender esta disputa en términos de ??conflicto entre culturas??. Luego, se ofrece una exposición de los factores que, a juicio del autor, determinarán la resolución de este conflicto y una evaluación del futuro de la teoría del delito en el derecho penal internacional conforme a ellos, teniendo en cuenta que la Corte Penal Internacional no es el único tribunal que actualmente juzga hechos delictivos conforme al derecho penal internacional. ??NDICE ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 PR??LOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1. INTRODUCCI??N: EL ESTADO ACTUAL DE LA TEOR??A DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y LA IMPORTANCIA DEL CONFLICTO POR SU FUTURO. . . . 17 2. LAS DIFERENCIAS DEL SISTEMA DE LA TEOR??A DEL DELITO ENTRE LA STRAFRECHTSWISSENSCHAFT Y EL COMMON LAW, RELEVANTES PARA EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. . . 29 2.1. Diferencias externas entre la Strafrechtswissenschaft y el Common Law: la distinción entre justifi cantes («injusto») y exculpantes («culpabilidad») . . . . . 29 2.1.1. Delimitación de la diferencia: desde The Queen v. Dudley & Stephens en la Inglaterra del S. XIX al caso Erdemovic en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia . . . . . . . . . . . . . . 29 2.1.2. Deconstrucción de la diferencia (I). La distinta aproximación al problema en el Common Law vigente en los Estados Unidos de América frente al de Inglatera y Gales . 33 a) Excurso. La recepción aislada de la dogmática alemana en los Estados Unidos de América . . . . . . . . . . . . . . . 42 10 / Jean Pierre Matus 2.1.3. Deconstrucción de la diferencia (II): La aplicación del Common Law de los Estados Unidos en el derecho penal internacional . 44 2.1.4. Deconstrucción de la diferencia (III): El estado actual de la distinción entre «injusto» y «culpabilidad» en la dogmática alemana . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 a) La posibilidad de reconstruir la teoría tripartita tradicional en clave sistema bipartito Common Law . . . . . . . . . 46 b) La existencia de Strafauschli??engründen basadas en razones de «política pública» y otras no sujetas a la distinción o a los efectos de la clasifi cación entre «injusto» y «culpabilidad» . . . . . . . . . . . . . 49 c) La pérdida de sentido de la distinción en la doctrina tradicional y en los sistemas holísticos actualmente en boga . . . . . 51 2.1.5. Deconstrucción de la diferencia (IV): Erdemovic frente al Common Law de los Estados Unidos de América y al § 35 StGB. ¿Ofrece la legislación alemana una solución diferente a este caso? . . . . . . . . . . . 54 2.2. Diferencias internas entre la Strafrechtswissenschaft y el Common Law (I): la distinta metodología y conceptualización del trabajo (Wissenschaft v. Law) . . . . . . . . . . . . . . 57 2.2.1. Delimitación de la discusión . . . . . . . . 57 2.2.2. Las diferencias metodológicas entre la Strafrechtwissenschaft y el Common Law de los Estados Unidos de América . . . . . 60 2.2.3. Excurso: el denominado «sistema abierto» de la Escuela de ROXIN . . . . . . . . . . 63 2.2.4. Wissenschaft v. Law . . . . . . . . . . . . 65 2.3. Diferencias internas entre la Strafrechtswissenschaft y el Common Law (II): la distinta aproximación fi losófi ca (KANT y HEGEL v. BECCARIA y BENTHAM) 67 La transformación de la teoría del delito?? / 11 2.3.1. El Idealismo fi losófi co de KANT y HEGEL y la Strafrechtswissenschaft . . . . . . . . 67 a) KANT y la sistemática tripartita tradicional . . . . . . . . . . . . . . . 71 b) HEGEL y el fundamento fi losófi co del sistema holístico, particularmente en la escuela de JAKOBS . . . . . . . . . . . 74 2.3.2. El liberalismo utilitarista y empiricista de BECCARIA y BENTHAM: fundamentos fi losófi cos del Criminal Law . . . . . . . . 77 a) BECCARIA . . . . . . . . . . . . . . . . 79 b) BENTHAM . . . . . . . . . . . . . . . . 81 2.3.3. Excurso (I). FEUERBACH, un hombre entre dos mundos. . . . . . . . . . . . . . . . 83 2.3.4. Excurso (II). Retribucionismo y recepción de elementos kantianos en la fi losofía del derecho inglesa y en la práctica anglosajona actuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 3. EL MECANISMO DE CAMBIO DE LA TEOR??A DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL: LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 3.1. Factores decisivos para infl uir en la teoría del delito que adopte la Corte Penal Internacional . . 101 3.1.1. El carácter mayoritario de los representantes de la tradición «romano-germánica» (Civil Law) y, particularmente, de la dogmática alemana, entre los magistrados y sus asesores en la Corte Penal Internacional . . . . . . . . 101 3.1.2. La mayor capacidad de la doctrina «romanogermánica » para atraer a los magistrados y al personal asesor de la Corte Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . 108 3.2. Factores que no tienen infl uencia en la teoría del delito que adopte la Corte Penal Internacional . . 114 3.2.1. Factores procesales . . . . . . . . . . . . 114 12 / Jean Pierre Matus a) El carácter sui generis del sistema procesal en el Estatuto de Roma . . . . . . . . . 114 b) Inexistencia de una relación causal entre la clase de procedimiento (adversarial o inquisitivo) y la teoría del delito adoptada . . . . . . . . . . . 118 c) La «hipótesis del jurado» y la ausencia de éstos en la Corte Penal Internacional . . 126 d) Excurso. La «tesis inversa» de FLETCHER: la infl uencia de la sistemática de la teoría del delito en la práctica procesal . . . . 130 3.2.2. Coincidencias fi losófi cas: los fi nes de la pena en el Estatuto de Roma . . . . . . . . . . 133 3.2.3. El idioma (inglés) de la Corte Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . 135 4. EVALUACI??N . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 4.1. El futuro de la teoría del delito en la Corte Penal internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 4.2. El signifi cado de la transformación de la teoría del delito en la Corte Penal Internacional . . . . 141 a) El limitado alcance de la transformación, aplicable únicamente a la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional . . . . . . . . 141 b) ¿Ventajas de la transformación? . . . . . . . . 142 c) «Valores del sistema» y Strafrechtswissenschaft . . . . . . . . . . . . 147 BIBILIOGRAF??A CITADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 PR??LOGO El desarrollo de una justicia penal internacional, que tuvo su hora de nacimiento tras la Segunda Guerra Mundial, en los procesos por crímenes de guerra de Nuremberg, y que ?debido a las condiciones creadas por la Guerra Fría? sólo fue revivida en los años 90 del siglo pasado, puede contar como su más grande y destacado éxito, hasta ahora, el establecimiento de la Corte Penal Internacional de La Haya, mediante el Estatuto de Roma, fi rmado el 17 de Julio de 1998. Pero así como los dos Tribunales Ad-Hoc establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar los crímenes internacionales cometidos en la ex Yugoslavia y Ruanda, tuvieron claramente la impronta del sistema jurídico angloamericano; en la redacción del Estatuto de Roma se involucraron especialmente los representantes alemanes y, en cierta medida, también los de otros estados de Europa continental, de manera que ese fundamental Estatuto ?desde el punto de vista dogmático? contiene una fuerte impronta alemana. Cómo afectará esto a la jurisprudencia de los tribunales internacionales y al ulterior desarrollo del derecho penal internacional en general, es una pregunta que ahora está abierta; pero que podría tratarse de una de las más emocionantes cuestiones actuales del derecho penal internacional, pues de ella ?y no únicamente a causa de la «cláusula de complementariedad» del Estatuto de Roma? se pueden esperar también consecuencias para 16 / Jean Pierre Matus los sistemas jurídicos nacionales. Con seguridad se producirá una «competencia entre sistemas»: ¿cuál prevalecerá?, ¿cuáles son las fortalezas y debilidades relevantes?, ¿con qué cambios se ha de contar como resultado de esta competencia? A partir de muy diversas evaluaciones sobre el resultado posible de esta lucha de sistemas, Jean Pierre Matus Acuña ha realizado el esfuerzo de abordar los problemas envueltos sistemática y profundamente, para ofrecer una respuesta a la pregunta sobre la futura teoría del delito en el derecho penal internacional. Para ello, no sólo ha desarrollado un estudio de derecho y sistemas comparados, sino también ha empleado profundas consideraciones de teoría y fi losofía del derecho, sin dejar de tomar en cuenta las circunstancias de hecho y las infl uencias fácticas que, en una importante medida, también determinan el desarrollo del derecho en la praxis. El análisis resultante está no sólo atractiva y cuidadosamente expuesto, sino que es de la mayor utilidad científi ca y un hito en la literatura para el desarrollo de la teoría del delito en el derecho penal internacional. Es de esperar que las numerosas conclusiones e ideas del autor encuentren una adecuada consideración en la discusión científi ca. Prof. Dr. HELMUT SATZGER Catedrático de derecho penal alemán, europeo e internacional, derecho procesal penal y derecho penal económico. Universidad de München.