Las ensoñaciones del jurista solitario

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Reseña de José Villalobos


Esta obra del Prof. López y López ?Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla- se compone de cinco libros, que son cada vez menos extensos, pero que, por el contrario, van ganando en intensidad y viveza hasta llegar al libro quinto, de sólo página y media, en que alcanza su plenitud todo lo elaborado anteriormente. El título está escogido con cierta ironía, pues son ?ensoñaciones? muy racionales y en estado de vigilia y, por lo demás, no es jurista ?solitario?, sino muy bien acompañado en las disquisiciones que expone. Está compuesto en una tonalidad confidencial y ?estoica?, lo que hace que la cita de Cicerón al comienzo del libro se nos revele, después de su lectura, como el lema que tiñe todo el decurso dramático del texto.

Es un libro ?dramático?, porque deja presentar la vida que brilla por detrás del oficio de jurista de nuestro autor. Es, pues, a veces un relato íntimo, de confidencia, construido sobre la narrativa de una vida en que las conversaciones con los libros de los amigos muertos ?y también amigos vivos con los que se puede dialogar en busca de respuestas existenciales- tienen su no desmazalada, sino su vigorosa presencia; venciendo así el pudor que toda escritura supone, al desvelar el alma y su intimación.

En todas sus páginas hay una tensión contenida que se derrama lentamente y que, en sentido propio, aparece cuando nuestro autor confiesa que el libro es ?un último intento de explicarme a mi mismo? (pág. 257), bien que haya dicho antes que en la vida de los hombres ?es el intento lo único que está en su medida de posibilidades? (pág. 167). Leo con solicitud este libro que bien podría ser calificado de autobiografía intelectual, si eliminamos el matiz subjetivista que alguien podría interpretar en esta denominación. Pero vayamos por partes en esto del género literario de la autobiografía. Lo que quiero decir es que en las diversas cuestiones tratadas ?la mayoría de ellas pertenecientes al mundo conceptual jurídico- deja columbrar la vida y sus mas ocultos significados. Por ello intentaré, en esta reseña, dar noticia del libro, hablando a las claras y de corazón ? situado en el polo de la subjetividad- , sin por ello obviar los temas en debate ?el polo objetivo que debe conformarla-

Quiero referirme a la palabra ?ensueño?, el ámbito elegido por el Prof. López y López para insertar las cuestiones. Debemos distinguir entre ?sueño? (acto de soñar con la imaginación ) y ?sueño (acto fisiológico de dormir), pues la lengua española no ha generado el ardid de la distinción terminológica entre ambos, como si la ha hecho la portuguesa ?sonho-sono? o la italiana ?sogno-sonno?. El autor escoge el término ?ensoñación? ?siguiendo a Rousseau, ?rêverie?- cuya semántica se extiende desde el ensueño mientras se duerme hasta el ensueño cuando se está en vela. La ensoñación está compuesta de ?sentimiento y raciocinio?(pág.14), por lo que tal vez acuda a ella como instrumento para traspasar fronteras, ir mas allá, y lograr decir lo que no se podría en los límites del Derecho Civil.

Laín Entralgo ?en su obra ?La generación del noventa y ocho?- destacaba el ensueño como lo propio de los escritores del 98, y escribia ?el utopista o soñador de mundos perfectos construye sus ensueños con hombres de este mundo imperfecto, levemente mejorados por su personal capacidad de ensoñación?. Quizás sea por esto por lo que nuestro autor pueda analizar los temas apasionadamente, con conocimiento y con esperanza. Es lo que percibe en el capítulo primero, de la primera parte, cuando retorna de su clase diaria en la Universidad y evoca la lectura de las ?Instituciones? de Justiniano y su definición de justicia ?en auroras y laboriosas horas, ya pasadas? (pág.24).

Paso a destacar las siguientes ideas-fuerza que recorren los diversos capítulos del libro: en primer lugar, el papel del Estado Social y su relación con la propiedad privada, y, en segundo lugar, la ciencia del Derecho y la consecución de la verdad jurídica en el proceso.

La primera idea-fuerza es la que expresa que ?no concibe el Derecho Privado sin el referente político organizado, llamémosle Estado o equivalente, porque sin ese referente, no hay una mínima racionalidad de la existencia jurídica? (pág.14). Es la relación entre el individuo y el Estado, entre el derecho del individuo (el Derecho Civil) y el derecho del Estado (el Derecho Público), implicaciones tan necesarias y dialécticas como conflictivas e incómodas.

El autor rechaza la sedicente apoliticidad de los civilistas, como si tuviesen un ?status? científico superior al de los publicistas. Siguiendo la estela de Bacon, Jellinek dijo que ?sin Derecho Público no es posible el Derecho Privado? (pág.29). Pero esta interpretación de la frase baconiana por Jellinek le parece ambigua y por ello la rechaza. Las categorías del Derecho Privado dice ?son más que conceptos e instituciones:son modos de pensar lo jurídico, hasta ahora insuperados? (pág.32)?

La solución dada se basa en el desarrollo histórico del Estado, desde un Estado monoclasista ?para el individuo propietario- o Estado Liberal ?en que el Derecho Público era para el Derecho Privado-, hasta el Estado Social. Reivindica, en consecuencia, la autonomía de los fines del estado frente a los fines del sujeto privado, lo que conduce al Estado Social.

El siguiente paso es analizar la teoría de la propiedad, que hace en compañía de Radbruch ?uno de los padres del socialismo democrático-. Radbruch parte de la idea de propiedad como un concepto existente a priori (pág.53), teniendo en cuenta los últimos fines del orden jurídico. En un sugerente texto de Radbruch se afirma que la propiedad privada está al servicio del individuo o al servicio de la comunidad, abandonando la teoría individualista para adherirse a la teoría social de la propiedad.

Sin embargo, para nuestro autor este texto es muy aporético y conduce a ciertas perplejidades, pues hoy la figura del nuevo orden económico no es la propiedad sino la empresa y el mercado. Tiene en cuenta que el Estado Social ?como para Heller, que definió por primera vez este concepto-, y dice que ?no implica una abdicación de los postulados del Estado de Derecho? (pág.88).

También sigue a Duguit, para quien carece de sentido hablar de conciliar los derechos del individuo y los de la colectividad, ya que ?todo individuo tiene en la sociedad una cierta tarea que ejecutar? (pág.112), que no puede dejar de cumplir. He ahí la condición aporética del concepto de función social del derecho subjetivo.

En mi opinión, es muy relevante el capítulo nueve, tan ajustado y original, dedicado a Hegel y el Derecho Privado. Sirviéndose de la distinción hegeliana en el espíritu objetivo, el Estado es el ?universal concreto? en que se fusiona el interés particular y el general. A un filósofo interesa el acercamiento clarificador de un jurista a las realizaciones del espíritu objetivo: Derecho, Moralidad y Eticidad (representada en grado máximo por el estado).

La segunda idea-fuerza se refiere a la peculiaridad del Derecho como ciencia y a la verdad jurídica; es una cuestión filosófica, pues versa sobre los principios en que se basa el Derecho, sus verdades primarias. Los enjundiosos capítulos once y trece de la primera parte la abordan en conversación con los juristas Luigi Caiani y Salvatore Satta.

Relata nuestro autor ?siendo ?joven aprendiz de Derecho?- como una tarde gris en Bolonia lee el artículo ?Analogía?, escrito por Caiani, de la?Enciclopedia del Diritto?. Esa lectura le acompaña, confiesa, toda su vida llegando a ser ?su particular breviario del drama del jurista[?], de su ansia por la objetividad, la seguridad y la certeza? (pág. 121), al tiempo que le plantea el problema de la ubicación del razonamiento jurídico en el terreno de la axiología, y por tanto en los juicios de valor, y no en el terreno de la lógica aplicada mecánica o empíricamente.

La analogía es un procedimiento de elaboración de normas para la teoría de las fuentes del Derecho. Pero hay algo más: usamos la analogía cuando hay que interpretar una norma del ordenamiento jurídico, que nos lleva necesariamente a la tormentosa relación entre el legislador, como creador del Derecho, y el juez como intéprete al aplicarlo. Una solución podría ser la del primer discípulo de Husserl, Adolf Reinach, que lo sitúa en ?fundamentos apriorísticos?; pero la rechaza por creerla solamente la forma ?liberal? del Derecho (pág.127). El Prof. López y López halla la solución en el lado de la ?razonabilidad?, en cuanto argumentación que lleva a un resultado razonable y a un juez razonable.

Toda esta investigación nos aboca al estudio del juicio y del proceso en el acto de juzgar, que pregunta por las ?verdades primarias? (pág.133), ayudándose de la obra de Satta ?Il mistero del processo?-obra que he descubierto en la lectura de este libro, hecho afortunado que tanto agradezco-. Ciñéndose a la pregunta por la verdad escribe que ? el aspecto mas dramático de la cuestión de la verdad no es definirla [?]. La vertiente realmente dificultosa es encontrar el camino? (pág.157). Y el camino ?esto es, el método en la tradición filosófica- hacia la verdad jurídica es el juicio y el proceso correspondiente.

La verdad del Derecho es la justicia, la verdad equivale en Derecho a la justicia; así que hay que preguntarse que es un juicio justo, al que Satta califica de ?tremendo misterio?. Como es sabido, en filosofía el misterio es mucho más que un problema. En realidad, para ser justo tendríamos que contemplar lo que se juzga desde el comienzo de la vida, y eso es imposible para el hombre: ?el juicio pertenece a los dioses, pertenece a Dios, que es el único Ser que está fuera del tiempo, y puede contemplar el infinito río de la vida desde la fuente a la desembocadura final?(pág.165) En efecto, la ucronía ?lo fuera del tiempo- no es propiamente humana, sólo nos queda el intento. Por esta razón, la pregunta por la verdad del Derecho se ha convertido en la pregunta por la justicia, y ha quedado limitada finalmente a qué sea el proceso. Es la respuesta jurídica, ¿hay otras búsquedas?, ¿quizás la filosófica?

Hasta aquí las ideas-fuerzas seleccionadas entre otras de gran interés. A modo de ejemplo, no puedo dejar de señalar el ?Diálogo ante mortem? ?que ocupa la parte cuarta de la obra-, literariamente escrito y tan socrático en el fondo. Es un sentido y melancólico diálogo con un amigo, en el que ?en mi opinión- no se puede percibir la desasosegante muerte ni con los sentidos, ni con la razón, sino con la inteligencia. Así cuando el interlocutor de nuestro autor expresa ?siento nostalgia del mundo? (pág. 253), parece insinuar al lector que ha perdido el tiempo en asuntos y pensamientos futiles.

Es un libro para ser leido y disfrutado con detención, pues no sólo se aprende de un profesor universitario que conoce lenguas (¡ ese latín jurídico tan bello!), sino que sabe conversar con juristas y filósofos?y con sus amigos. Además deja entrever enriquecedores retazos de una vida dedicada a la Academia, al Foro y al Ágora; vida de la que con este libro ?he comenzado un adiós tal vez demasiado largo, porque me esperan aún demasiadas urgencias?(pág.257). Y no sólo eso, sino que ese ?tal vez? se viste de ?poquísimas ilusiones, pero las mismas convicciones y la misma implacable curiosidad? (pág.120). Concilia sensibilidad y sabiduría, expresiones de la verdad y de la vida de un humanista. Un libro importante. Hay que leerlo.

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