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1ª Edición / 214 págs. / Cartoné / Castellano / Libro
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Veinticinco años han transcurrido desde el 26 de septiembre de 1979 hasta el momento en que redactan estas líneas. Valga la presente publicación, cuya pretensión modesta es la de familiarizar a los estudiantes de Derecho con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como homenaje a lo que ha significado para España, durante todos estos años, el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Todo ese tiempo hace que dicha norma forma parte del ordenamiento español y, corno es natural, eso ha permitido su invocación ante la Administración o las Administraciones Públicas, la jurisdicción ordinaria y aun la Constitucional, además de su consiguiente aplicación portales instancias, para concluir, acaso invocándose ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Porque el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos nació pertrechado de aquella jurisdicción, según la redacción original de su art. 19, para "asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio", así como de los instrumentos procesales adecuados para que pudiese acceder a ese Tribunal quienes se considerasen víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio, por una de las Altas Partes Contratantes.
Por eso, porque el Convenio vincula a las autoridades españolas y es una norma que contempla cómo amparar los derechos que proclama adquieren una enorme importancia las resoluciones del órgano encargado de esa tarea. Tal es el caso, desde luego, de las que condenan a España, ante las cuales sin duda alguna que los poderes públicos bien cesarán en actividad obsiativa al ejercicio del derecho, bien, en otro caso y con el concurso, a veces, de una ley adoptada al efecto, pondrán los medios necesarios para su prestación, cando así lo exija el Convenio. Aunque no menos interés revisten las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no estiman reprochable la conducta de los poderes públicos españoles denunciada en la demanda y carecen, por tanto, de un pronunciamiento condenatorio para España. Este es el caso también de todas las restantes decisiones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la inmensa mayoría, como puede suponerse, recaídas en procedimientos tan ajenos por completo a nuestro país que éste ni siquiera ha sido parte en ellos, pues, en efecto, reúnen tanto atractivo e importancia como aquellas otras decisiones jurisprudenciales.