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1ª Edición / 534 págs. / Rústica / Castellano / Libro
La Constitución española de 1978 ha instaurado un Estado laico y personalista, donde La dignidad de la persona humana, los derechos que le son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad, constituyen el soporte del derecho de libertad de conciencia individual establecido en el texto constitucional. La plena realización de este derecho, a la que debe de contribuir el Estado por mandato constitucional, ha permitido en materia matrimonial logros importantes, como conceder eficacia jurídica a conceptos y conductas nuevas, demandados por la evolución de la sociedad y consecuencia dirrecta de ese libre desarrollo de la personalidad. Pero también, y desde un prisma diferente, ha posibilitado la pervivencia de una cierta relevancia jurídica de normas confesionales en materia matrimonial, sobre la base de una mejor realización de los derechos fundamentales de las personas. Esto, en algunos casos, como es el relativo a la eficacia civil de las resoluciones matrimoniales de los tribunales eclesiásticos, parece que pueden plantear problemas evidentes de su adecuación a los principios constitucionales y, en consecuencia, ponen en tela de juicio la necesidad de su permanencia.