Las víctimas ante los tribunales penales internacionales ad hoc

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Prólogo de Francisco Muñoz Conde En la última década del siglo XX, la víctima dejó de ser la gran olvidada del Derecho penal, para convertirse en una estrella fulgurante de su universo. Desde entonces todas las reformas emprendidas para dar mayor efi cacia a las normas penales han tenido casi como objetivo exclusivo otorgar, directa o indirectamente, una mayor protección a la víctima del delito, incrementando el rigor de las penas y reduciendo paralelamente las garantías del presunto autor del delito. De aquella época que determinó el nacimiento del moderno Derecho penal, en la que la reacción individual de la victima fue neutralizada, asumiendo el Estado el monopolio de perseguir el delito y castigar al delincuente, se ha pasado en la actualidad a un Derecho penal que pretende sobre todo mostrar su solidaridad con la víctima, concediéndole de un modo general cada vez mayor protagonismo en la elaboración de las normas penales teniendo en cuenta los intereses de los grupos de presión que las representan (feminismo, ecologismo, víctimas del terrorismo), y de un modo más concreto ofreciendo a la víctima individual del delito más posibilidades para defender sus derechos y actuar directamente en los procesos penales como denunciante, testigo o parte en los mismos. Esta evolución se observa también en el Derecho penal internacional, en el que, sobre todo a partir del Estatuto de Roma y de la creación de la Corte Penal Internacional, la protección y el restablecimiento de los derechos de las víctimas constituyen el objetivo principal de los procesos penales contra los responsables de los Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra y Genocidio. No es casualidad que el Preámbulo del Estatuto de Roma mencione las atrocidades cometidas contra las víctimas durante todo el siglo XX, expresando su esperanza de que el Tribunal Penal Internacional sirva para evitar la impunidad de los que cometen estos crímenes, lo que supondría una segunda forma de victimización. No obstante, esta preocupación que muestra el Derecho penal internacional por la víctima ha pasado bastante desapercibida por la dogmática penal, que incluso en sus tendencias más favorables a los intereses de las víctimas, no se había ocupado hasta ahora específicamente de las víctimas de los crímenes internacionales, que aunque presenten rasgos comunes con las víctimas de otros delitos, tienen también rasgos específi cos que hay que tener en cuenta a la hora de satisfacer adecuadamente sus derechos como tales víctimas...

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