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1ª Edición / 773 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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La desamortización del siglo XIX privó a las Administraciones Locales de los recursos territoriales o medios inmobiliarios necesarios para desarrollar políticas públicas urbanísticas o de vivienda. Ese resultado de liquidación de la "Hacienda patrimonial" se produce además cuando todavía no se había formado una "Hacienda tributaria" que tuviera una capacidad recaudatoria suficiente para sufragar el coste de las obras de infraestructura urbanística y de nuevas viviendas que demandaba el exponencial crecimiento a fines del siglo XIX y comienzos del XX de algunas ciudades donde radica la capitalidad provincial. A partir del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1955 y la Ley del Suelo de 1956, la aparición del Patrimonio Municipal del Suelo fue un paso importante para cambiar la orientación y dotar a las Administraciones del suelo preciso para promover políticas de ensanche o de reforma interior de las ciudades, y para fomentar la construcción de nuevas viviendas. Sin necesidad de "nacionalizar" o "municipalizar" la titularidad del suelo, se creaban las premisas jurídicas que con el devenir del tiempo harían posible que la Administración interviniera en el mercado del suelo y de la vivienda mediante la gestión de esa masa patrimonial. En origen fueron los grandes Ayuntamientos con planeamiento general quienes estaban obligados a constituir el Patrimonio Municipal del Suelo (en lo sucesivo PMS). Con el transcurso del tiempo se ha universalizado esa obligación que ya abarca a casi todas las Corporaciones municipales (incluso a las que ni siquiera tienen planeamiento general). También hay muchas Comunidades Autónomas que han creado Patrimonios Públicos del Suelo?