¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 600 598 - FAX: 963 694 151
1ª Edición / 382 págs. / Rústica / Castellano / Libro
En papel: Entrega en 5-7 días |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
||
Libro electrónico*: |
30,00 € | |
Pack libro y libro electrónico juntos*: | 65,00 € | |
*Para visualizar los libros electrónicos debe tener instalado Adobe Digital Edition en su equipo. Para conocer más pulse aquí. |
La autora de este libro, con experiencia reconocida en el estudio y la práctica de las ADR (solución extrajurisdiccipnal de conflictos), presenta una clara y valiente visión de la mediación penal, desde la perspectiva de lege data de otros sistemas jurídicos en los que este procedimiento funciona y se integra en el modelo jurisdiccional como complemento de tutela de los ciudadanos, y lo hace igualmente desde la visión de lege lerenda que también en España puede sustentarse a través, esencialmente, de los proyectos que, bien de forma voluntaria o bien a través de aquellos amparados y protocolizados por el Consejo General del Poder Judicial, permiten valorar el cómo, cuándo y por que la incorporación de la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, como instrumento del instrumento que es el proceso penal. Las interesantes aportaciones de esta obra, con fundamento en la historia, las condiciones políticas y económicas, llevan a la autora a considerar que la mediación no debe verse como sustituto o alternativo al proceso, sino como pieza del sistema procesal -en su mayoría, complemento del proceso-, permitiendo -eso si- en ciertos casos la minimización del objeto procesal, si bien aportando unos resultados mucho mas satisfactorios para la sociedad, para las víctimas -las grandes olvidadas del proceso penal- y para el posible autor de los hechos delictivos. Se asume que la pena privativa de libertad no es la única respuesta que puede y debe imponerse por el Estado y que la rehabilitación y/o la compensación y reparación a las víctimas puede transformar un modelo excesivamente punitivo por un modelo que permita, desde la incorporación del nuevo instrumento procedimental, la mediación, trabajar con las personas, incorporar las personas, determinar desde las personas las respuestas recriminatorias que la sociedad considera apropiadas ante la quiebra de las reglas del juego social. Asi, frente a un modelo expansivo del Derecho Penal, discriminatorio y globalizado, elementos todos ellos despersonalizadores, incorporar la mediación al modelo procesal penal y trabajar desde y con las personas implica, cuanto menos, un paso adelante en la lucha y respeto de los ciudadanos. Siempre, en todo caso, desde el debido respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el sistema procesal democrático.