¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 600 598 - FAX: 963 694 151
1ª Edición / 116 págs. / Rústica / Castellano / Libro
Por la compra de este libro en papel tendrá acceso a las siguientes promociones (CÓDIGO PROMOCIONAL INCLUÍDO EN EL INTERIOR DEL LIBRO):
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
||
Libro electrónico*: |
9,60 € | |
*Para visualizar los libros electrónicos debe tener instalado Adobe Digital Edition en su equipo. Para conocer más pulse aquí. |
El derecho a recibir asistencia espiritual forma parte del contenido esencial de la libertad de conciencia conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio de libertad religiosa. El pleno disfrute de este derecho requiere el cumplimiento de una actividad promocional de signo positivo por parte de los poderes públicos, consistente en la adopción de todas las medidas que sean necesarias para la prestación de servicios asistenciales a los creyentes internados en establecimientos y dependencias públicas. El cumplimiento de este mandato por el Estado es una exigencia derivada de la cooperación estatal con las comunidades religiosas, como consecuencia del modelo de laicidad positiva instaurado por la Constitución española vigente sobre la base de los derechos individuales. Estas premisas constituyen el punto de partida de la presente obra, donde los autores han abordado el estudio en profundidad de las nuevas claves jurídicas del derecho a recibir asistencia espiritual en centros e instituciones públicas. La principal novedad que ofrece este trabajo consiste en aportar las claves jurídicas que deben ser tenidas en cuenta por las Administraciones Públicas competentes para garantizar el pleno disfrute de este derecho en las Fuerzas Armadas, Instituciones Hospitalarias, Centros penitenciarios, Centros de Acogidas de Menores, Centros de Acogida a Refugiados, Centros de Internamiento de Extranjeros, Centros Pertenecientes a la Red de Servicios para el Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia y Centros de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género. De ahí el valor añadido que aporta este estudio para los operadores jurídicos, al definir el marco constitucional y legal de referencia del ejercicio efectivo de esta manifestación de la libertad de conciencia en todas y cada una de estas instituciones.