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1ª Edición / 950 págs. / Tapa dura / Castellano / Libro
El principal y mayor activo inmovilizado de la industria turística es el territorio pero, por sorprendente que pueda parecer, la vigente Ley estatal del suelo no utiliza en ningún momento la palabra turismo. La Ley 6/1998, de 13 de abril (régimen del suelo y valoraciones) protege algunos espacios para el desarrollo de actividades agrarias, forestales o ganaderas, pero no contempla ni las deportivas ni las lúdicas y de ocio. Esa circunstancia puede parecer anecdótica; cabe explicarla por razones técnicas de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pero resulta reveladora de la función productiva que se atribuye al territorio. Además de satisfacer el derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución), el espacio geográfico sirve fundamentalmente para el desarrollo del sector primario de la economía. Esa orientación del legislador podría tener sentido en la España rural del siglo XIX pero carece de justificación razonable a comienzos del XXI.