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Durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, el anarquismo español osciló entre corrientes o sensibilidades ácratas: anarcocolectivismo, anarcoindividualismo, anarcocomunismo, anarcosindicalismo... En estas oscilaciones, regidas por la armonía, la antinomia o el solapamiento, el pensamiento libertario vibraba del realismo a la utopía, de la libertad absoluta a la solidaridad, del individuo a la organización, de la razón natural a la razón rebelde, de la doctrina a la acción en el seno de la propaganda, de la evolución transformadora a la revolución social, del pacifismo a la fascinación por la violencia y de la violencia al terrorismo, de la destrucción del capital y el Estado al establecimiento del sindicato y la comuna, de la anomia al derecho ontológico, de los derechos individuales a las libertades fisiológicas, del derecho objetivo al derecho subjetivo, del derecho natural al derecho positivo, de la autonomía y el reglamento al pacto o la costumbre... Y en estas oscilaciones los conceptos jurídicos se tiñeron de originalidad, inestabilidad y complejidad, encendida así una relación enigmática entre anarquía y derecho que preocupó incesantemente tanto a la conciencia libertaria como a su némesis