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El proceso europeo de escasa cuantía, aprobado por el Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, nace como un proceso cuya fi nalidad esencial
es el cobro rápido y sencillo de créditos transfronterizos. Como mecanismo de tutela del crédito,
el proceso monitorio supone ?al igual que sus equivalentes nacionales? una tutela privilegiada del
crédito, al permitir la constitución de un título ejecutivo ante la falta de pago u oposición del deudor.
Estamos ante un instrumento que supone un paso más en el proceso europeo de reconocimiento mutuo
de resoluciones judiciales, en tanto que no requiere de procedimiento de reconocimiento y adaptación
alguna por los Estados miembros de la resolución estimatoria de la obligación de pago. Se trata,
junto con el proceso europeo de escasa cuantía, de un auténtico y autónomo proceso europeo, que
convive con los mecanismos nacionales contemplados para la tutela del crédito.
Es pues, innegable, el valor que el proceso monitorio va a jugar para alcanzar una verdadera armonización
procesal civil y su indudable trascendencia práctica para los particulares y empresas en una
Europa globalizada. El proceso monitorio está llamado a convertirse en uno de los instrumentos fundamentales
para el tráfi co comercial en el ámbito de la Unión Europea por su capacidad para evitar,
sí no aminorar, la excesiva morosidad en las relaciones comerciales, en tanto que permite el cobro
rápido, sencillo, efi caz y no costoso de créditos no impugnados.