Régimen jurídico de las deudas tras la disolución de la Sociedad de Gananciales

Régimen jurídico de las deudas tras la disolución de la Sociedad de Gananciales
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El presente trabajo aborda los problemas que se suscitan cuando una persona casada, sometida al régimen legal de gananciales, contrae una deuda, sobreviniendo posteriormente la disolución de la sociedad de gananciales. Asimismo, se analizan las dificultades que plantea la satisfacción de las deudas que puedan contraer los cónyuges (o sus herederos, o incluso los cesionarios inter vivos de la posición en la disuelta sociedad de gananciales) tras la disolución de dicho régimen matrimonial. No es necesario insistir en la relevancia práctica del tema tratado, y ello por cuanto la mayoría de las deudas surgidas en los territorios no regidos por los Derechos forales o especiales son contraídas por una persona casada, sometida al régimen de gananciales.

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