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Sistemas de los Derechos Públicos Subjetivos

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Georg Jellinek, jurista alemán, nacido en Leipzig en 1851 y fallecido en Heidelberg en 1911, con el System der subjektiven öffentlichen Rechte (Sistema de los derechos públicos subjetivos), de 1892 (traducido al italiano en 1912 y desde ahí ahora al castellano), no solo se transformaría en uno de los más relevantes juristas de su tiempo sino que dejó una marca indeleble hasta hoy en la construcción de la idea de derechos subjetivos de los individuos y de las posiciones de estos frente al Estado.
Define los derechos públicos subjetivos como "la capacidad de poner en movimiento el derecho objetivo en beneficio individual" (§ 4), concepto capital con el que rompió con la tradición alemana decimonónica y que, después de continuas polémicas, se ha infiltrado en la cultura del derecho público contemporáneo. Sus resultados más notables consisten, por una parte, en haber dotado al Derecho constitucional de un nuevo lenguaje en la teorización de los derechos fundamentales y, por otra, haber influido en la subjetivización del Derecho administrativo, cuya consecuencia es la transformación del contencioso administrativo contemporáneo producida en buena parte de las democracias europeas e hispanoamericanas.
Según Jellinek, "la soberanía del Estado es un poder objetivamente limitado, que se ejercita para el interés general; esto es, una potestad ejercitada sobre personas, que no son en todo y para todo subordinadas, es decir, sobre hombres libres" (§ 7). De ahí que el Estado se limita a sí mismo de frente al individuo. En primer lugar, se autolimita reconociendo al sujeto una zona de libertad que excluye el imperium (status negativo = status libertatis); luego reconociendo a las personas la capacidad jurídica de pretender que el poder público se organice en su favor, en cuanto le concede pretensiones jurídicas positivas (status positivo = status civitatis); además, atribuyendo al ciudadano la capacidad de accionar por cuenta de los órganos del Estado (status activo = status activae civitatis). En fin, cabe agregar que como consecuencia de su subordinación al Estado el ciudadano se encuentra en la obligación de obedecer los mandatos estatales (status pasivo = status subiectionis). En estos cuatro status se compendia la posición del individuo de frente al Estado: libertad respecto del Estado; pretensiones respecto del Estado; prestaciones por cuenta del Estado; obligaciones respecto del Estado. En todos siempre el Estado antepone y consagra el Derecho, limitándose a sí mismo.
El traductor, Alejandro Vergara Blanco, es Profesor titular [Catedrático] de Teoría del Derecho y de Derecho administrativo en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
 

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