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1ª Edición / 1344 págs. / Tapa dura / Castellano / Libro
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El sistema multilateral, las organizaciones internacionales en su
conjunto, se originó con el fin de dar cauce institucional a los conflictos
que pudieran surgir entre distintos Estados. Al menos en sus
inicios, no se previó que estas instituciones tuvieran participación alguna
en asuntos internos. Las respuestas a estos debían buscarse en
instancias nacionales.
Sin embargo, por un lado, la globalización ha producido un
fenómeno imposible de prever en ese entonces: la internacionalización
de problemas internos. Las dictaduras que derivan en oleadas
masivas de inmigración afectando a continentes enteros, el crimen
transnacional que socava instituciones democráticas y crisis políticas
nacionales que terminan afectando la estabilidad democrática de toda
una región, son ejemplos del surgimiento de asuntos "intermésticos"
? una mutación de lo internacional y lo doméstico.
Por otro lado, el principio tradicional de nación-estado y la no
intervención que predominaba se vio severamente cuestionado con
sucesos históricos del siglo XX donde la protección de los derechos
humanos y las vidas humanas pasó a segundo plano. Después de la
Segunda Guerra Mundial y la tragedia del Holocausto, la institucionalidad
internacional en materia de derechos humanos se hizo más
robusta. Se establecieron principios modernos de relaciones internacionales,
como la universalidad de los derechos humanos. El genocidio
en Ruanda y otras graves violaciones a los derechos humanos
en los noventas provocaron nuevas reacciones desde el derecho internacional
y el multilateralismo. De allí es que nace la doctrina de
R2P y se establece la Corte Penal Internacional (CPI). La integración
y compatibilidad de principios tradicionales y principios modernos
en relaciones internacionales, que obligan a ver más allá de fronteras
para la protección efectiva de derechos, es un trabajo en progreso.