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1ª Edición / 412 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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En el sistema jurídico chileno, como en otros, se ha sostenido que solo los derechos adquiridos están a salvo de ser afectados por la aplicación de normas o decisiones sobrevinientes, mientras que las meras expectativas están sujetas a ser frustradas. Así, se afirma que las autoridades públicas no tienen el deber de considerar las expectativas de los individuos al ejercer sus atribuciones. Recogiendo el reciente e insipiente desarrollo en Chile del llamado principio de protección de la confianza legítima, este libro se propone matizar el tradicional dogma de los derechos adquiridos y las meras expectativas y argumentar que ciertas expectativas sí deben recibir protección. Esto incluso cuando no existen derechos adquiridos involucrados o tratándose de decisiones sin efecto retroactivo.
Los actos de las autoridades públicas (leyes, actos administrativos, comunicaciones informales) en ocasiones no otorgan derechos a los particulares, sino solo inducen expectativas. Pero estas expectativas muchas veces son relevantes para el ejercicio de la libertad individual y su frustración puede tener un impacto desigual sobre quienes se han planificado teniendo en consideración normas o decisiones expuestas a ser modificadas. De este modo, en conexión con las garantías constitucionales que protegen la libertad y la igualdad ante la ley, este libro propone un método para que jueces y abogados puedan justificar la protección de ciertas expectativas, conciliando dos importantes necesidades: la de otorgar seguridad y la de atender los siempre cambiantes imperativos del bien común.