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1ª Edición / 518 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Aunque la ley procesal tiene vigencia inmediata, es usual encontrar una técnica legislativa que opta por regímenes diferenciados en cuanto a su aplicación o que establece restricciones temporales a su vigencia in actum. Las razones de esta elección son operativas o extraprocesales, de tal manera que, es posible descubrir una deferencia inusual hacia la ley procesal derogada, a pesar que los cambios permitan a las partes sostener sus derechos mejor que la precedente, sin que éstos vulneren el principio de irretroactividad o el derecho de defensa de las partes.
La presente investigación demuestra que el principio de aplicación inmediata de la ley procesal en los juicios civiles pendientes no significa darle eficacia retroactiva a la ley posterior, se trata simplemente de que la nueva ley, produzca hoy, en el tiempo de su vigencia, consecuencias distintas a las producidas por la ley anterior.
Nuestra propuesta se dirige a demostrar la necesidad de superar todas las condiciones impeditivas o restrictivas establecidas en el derecho intertemporal y/o transitorio, si las transformaciones permiten a las partes el acceso a un proceso civil en igualdad de condiciones, que corresponde a una de las dimensiones del derecho a la tutela judicial efectiva.