¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: +56233217150 / E-mail: [email protected]
1ª Edición / 908 págs. / Rústica / Castellano / Libro
Por la compra de este libro en papel tendrá acceso a las siguientes promociones (CÓDIGO PROMOCIONAL INCLUÍDO EN EL INTERIOR DEL LIBRO):
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
$ 120.990 | |
Libro electrónico*: |
$ 73.140 | |
*Para visualizar los libros electrónicos debe tener instalado Adobe Digital Edition en su equipo. Para conocer más pulse aquí. |
En 1940 SUTHERLAND atribuía la impunidad de la criminalidad de cuello blanco en los negocios falsedad de estados financieros en corporaciones, manipulaciones en el mercado de valores, lobbies ilegales, fraudes tributarios y quiebras fraudulentas, entre otros delitos a que tales fenómenos, en lugar de quedar bajo la lente de las agencias represivas, eran segregados por los dispositivos administrativos. En 1993 BECK radicalizaba esa dificultad: los peligros colaterales de la sociedad del riesgo no sólo generan incertidumbre científica, sino que impactan sobre principios y categorías ético-legales, como la responsabilidad y la culpa. Para la época del nuevo paradigma, las legislaciones continentales comenzaban a adherir en masa a la estrategia del mundo anglosajón: en este entorno, los programas de cumplimiento ocupan un lugar central tanto en la función de prevención del delito como en la reducción del riesgo de exposición de la empresa a consecuencias civiles, administrativas, penales y reputacionales. La mudanza, inacabada en muchos casos y variada por donde se mire, representa un verdadero reto tanto para el investigador académico como para el asesor profesional. A tono con este contexto, la presente obra colectiva pretende ofrecer un panorama exhaustivo del marco vigente en diversos países (Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, Uruguay y Venezuela) sobre la responsabilidad penal de la empresa delitos atribuibles y sistema de imputación, las herramientas procesales aplicables acuerdos de colaboración y procedimientos especiales y los programas de cumplimiento requisitos de implementación, monitorización, imposición del deber de informar y sistema de prevención de riesgos. El enfoque comparado, valioso en sí, resulta imprescindible en un mundo donde la empresa, en no pocos casos, debe ajustar su funcionamiento a distintos contextos normativos.