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 La reforma en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Ofi cial de la
 Federación el 10 de junio de 2011, marcó un antes y un después para el Derecho
 Internacional Público de los Derechos Humanos en México. El antes se caracterizó
 por su posicionamiento en un segundo plano dentro de la escena jurídica
 nacional, en la que su contenido se concebía como ajeno y lejano del marco jurídico
 con base en el cual se resolvían las disputas internas sometidas a consideración
 de los jueces mexicanos. El después vendría a combatir la desatención de
 sus disposiciones, nivelando los tratados internacionales en materia de derechos
 humanos de los que el Estado Mexicano fuera parte a las disposiciones que sobre
 la materia estuvieran previstas dentro de la Constitución. Lo anterior daría
 visibilidad a los derechos jus cogens, cuyo reconocimiento, en contravención a
 su naturaleza, ha sido selectivo para las "personas" provenientes de los "Estados
 Civilizados" a los que incorrectamente, señala la obra, refi ere la Corte Internacional
 de Justicia, no así, del resto de los individuos cuyo origen deriva de Estados
 constitutivos de puntos de partida de movimientos migratorios, resultado lo anterior,
 en el desconocimiento de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y
 no discriminación de las personas migrantes. La presente obra invita a vislumbrar
 dicho problema, invitado a la refl exión y que a través de la previsión de los mecanismos
 propuestos, se logre redimir la naturaleza de los jus cogens y del término
 de persona.