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1ª Edición / 240 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El contrato de trabajo se ubica en un ámbito relacional dentro la Teoría General
contractual, opuesta a la idea del contrato transaccional, en el cual la gobernanza
del acuerdo es asumida por la relación en detrimento del consentimiento. De
esta forma, en el contrato relacional de trabajo, las partes no se obligan en términos
expresos sino que, por el contrario, se comprometen en términos amplios
a asumir todas aquellas conductas que hagan al normal desarrollo en el tiempo
de una relación cooperativa, basada en la buena fe. En ese particular sistema de
fuentes normativas, en el cual el consentimiento contractual juega un rol menor,
las expectativas que la persona que trabaja percibe como implícitas en el contrato
logran ser reconocidas como obligaciones jurídicas por el reconocimiento que las
distintas fuentes del Derecho hacen de ella, pero aún más, hay obligaciones que
se reconocen implícitas en la regulación de la relación laboral por los hechos de la
empresa, logrando su reconocimiento jurídico cuando revisten las características
de ser necesarias, legítimas y razonables. Este sistema de fuentes normativas de
obligaciones implícitas, por el Derecho y por los hechos, permite una ampliación
en el sistema de protección de los Derechos Fundamentales de las personas que
trabajan en relación de dependencia.