¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 600 598 - FAX: 963 694 151
1ª Edición / 146 págs. / Rústica / Castellano / Libro
Por la compra de este libro en papel tendrá acceso a las siguientes promociones (CÓDIGO PROMOCIONAL INCLUÍDO EN EL INTERIOR DEL LIBRO):
Libro electrónico*: |
12,00 € | |
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
||
*Para visualizar los libros electrónicos debe tener instalado Adobe Digital Edition en su equipo. Para conocer más pulse aquí. |
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción tiene importantes consecuencias laborales. Con carácter general, las empresas de más de 50 trabajadores deben de contar con un sistema interno, con el fin de tramitar las informaciones que los trabajadores y otros sujetos tengan sobre actividades delictivas e ilícitas de la empresa en determinadas materias.
En este estudio se analiza, desde una perspectiva laboral, este sistema interno de denuncias, resaltando los aciertos y los problemas aplicativos de la norma. En especial, se delimita el ámbito objetivo (las materias objeto de información o denuncia) y subjetivo de la norma (los sujetos llamados a informar), así como la protección frente a posibles represalias que se dispensa a estos sujetos, piedra angular del sistema, pues, si esta protección no es efectiva no puede esperarse que los sujetos confíen y acudan al mismo. Además, el estudio aporta algunas ideas sobre la superposición de canales de denuncias que ha traído consigo esta norma; en especial con los derivados del art. 31 bis del Código Penal, para exonerar la responsabilidad penal de las empresas y los establecidos para denunciar
las conductas de acoso en las empresas.