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Las Ofertas Públicas de Adquisición de valores (OPAs) constituyen una de las operaciones de mayor importancia de entre las que se realizan en los mercados de valores. Habitualmente, el objetivo que con ellas se persigue es adquirir el control de una sociedad cotizada, mediante la invitación a la mayoría de sus accionistas para que vendan o permuten sus acciones. En otras ocasiones, la oferta es un acto debido, consecuencia de la previa adquisición, por otros medios, del control societario, o de la intención de excluir la sociedad de la cotización o de adquirir acciones para su amortización. El valor económico de este tipo de transacciones, el hecho de que su objeto sea dominar los recursos de empresas enormes, la cantidad de personas que se ven afectadas por ellas o su incidencia sobre el correcto funcionamiento de mercados que están sometidos a una intensa regulación y supervisión pública, explican sobradamente la trascendencia de las mismas, tanto desde un punto de vista económico, como también político y jurídico. Desde 1984 y, sobre todo, tras la aprobación de la Ley del Mercado de Valores en 1988 (desarrollada por el RD 1197/1991), España contaba con una regulación completa de las OPAs que, sin embargo, respondía a un modelo que no encontraba paralelo en los del entorno comparado. La modifi cación de la Ley del Mercado de Valores a través de la Ley 6/2007, de 12 de abril, y su pos terior desarrollo reglamentario (RD 1066/2007), incorporaron al Derecho español la Directiva 2004/25/CE, sobre ofertas públicas de adquisición. Esa reforma adapta el Derecho español a los esquemas regulatorios más extendidos en otros países europeos. El cambio afecta, sobre todo, a las OPAs obligatorias, que con el nuevo régimen deben presentarse como consecuencia de una transacción, que habría supuesto ya el cambio en el control de una sociedad cotizada (OPA obligatoria a posteriori). Ello incrementará previsiblemente, de acuerdo con lo que sucede en otros Derecho, la relevancia de las ofertas voluntarias. Pero la Directiva trajo consigo cambios en muchas otras cuestiones que afectaban a los deberes de transparencia, la protección de los accionistas en los cambios de control, los límites a las facultades de actuación de los administradores de la sociedad afectada, o el régimen de las medidas de defensa contra las OPAs y la eventual neutralización de éstas. En fi n, el legislador español aprovecharía la ocasión de la adaptación del régimen de las OPAs al Derecho europeo para reformar otros aspectos que en el curso de la aplicación del régimen anterior habían sido objeto de debate (p. ej. el régimen de las OPAs competidoras).

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