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EL análisis de la normativa que nuestro Código civil dedica en la sección 10, titulo 3, libro III "las mandas y legados" ha sido siempre abordado desde una crítica inicial por su oscuridad, aunque reconociendo en Los legados una materia atractiva al estudio. Sin embargo, en los últimos años, y tal como ha sucedido entre la italiana, se observa entre nuestra doctrina, una especial atención en torno a los legados, con una perspectiva de análisis enriquecedora y clarificadora de cuestiones muy debatidas desde siempre: La que considera al legado como una relación obligatoria compleja, formando parte de la categoría genérica de las obligaciones testamentarias. Esta tendencia, por otra parte, es una manifestación más de un modo de afrontar el Derecho de sucesiones, contemplando al fenómeno sucesorio de modo global. Las aportaciones que profundizan sobre los estatutos del heredero y Legatario y los problemas derivados de la concurrencia y ausencia de títulos sucesorios; en torno a los derechos de los acreedores sobre la herencia, y aun, sobre la misma vertiente personal y patrimonial de la herencia, son también una muestra de ello. En el contexto que supone la escasa y confusa normativa sobre legados y el método de análisis de estas ultimas tendencias, se revela el interés de un estudio del legado de una cosa hipotecada; en particular, el del legado de una cosa propia del testador, hipotecada por éste en garantía de una deuda propia; que es el supuesto de hecho a que se refiere el art, 867 en sus párrafos 1° y 2° del Código Civil.