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Es indudable que el testamento ológrafo es un testamento singular. Su inclusión por el Código civil entre las formas testamentarias comunes, compartiendo en consecuencia tal calificación con el testamento abierto y con el cerrado, no impide afirmar esa singularidad.
Al margen de su naturaleza de acto mortis causa de disposición de bienes, y presupuesta la observancia de las normas sustantivas de Derecho sucesorio, son escasas las similitudes que acercan el ológrafo a esas otras dos modalidades testamentarias con las que comparte calificación.
En el ológrafo, dada la no intervención de notario, lo formal, el cumplimiento de los requisitos de forma, entre los que el de la firma del testador presenta una importancia decisiva, adquiere en esta modalidad testamentaria una dimensión distinta de la que cumple en las demás, relativizada en estas por la intervención del fedatario público.
Junto a la firma, la consideración de la adveración y protocolización del ológrafo como requisitos de eficacia y no de validez del testamento otorgado en esta forma, aumentan la importancia de la guarda y conservación de aquél.