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La consagración de la buena administración en el art. 41 de la CDFUE ha supuesto la necesidad de entender el procedimiento administrativo desde el prisma de las exigencias que se derivan de su aplicación, en cuanto principio inherente a la actuación de la Administración, así como la atribución al mismo de un contenido jurídico propio exigiendo su vinculación jurídica la intervención del legislador.
En este escenario, se ha llevado a cabo en concreto el examen del procedimiento de intercambio de información tributaria en el seno de la Unión Europea bajo la perspectiva de la buena administración, lo que nos ha permitido enfrentarnos al reto de trazar un marco jurídico capaz de integrar al mismo tiempo la dimensión europea y el principio de soberanía de los Estados miembros en el terreno fiscal a través de la senda marcada por la buena administración, que necesariamente exige enfrentarse al desafío de conferir a este principio sustantividad propia. De este modo, y a pesar de que la buena administración se encuentra todavía en construcción, cabe pensar que está llamada a convertirse en herramienta de interpretación y parámetro material de garantía procedimental implicando un auténtico cambio de paradigma en el entendimiento, análisis y control de la actividad pública.