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El estudio y análisis de un instrumento tan trascendente como la Orden Europea de Investigación en materia penal, regulada en la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, es necesario y oportuno una vez que, además, ha comenzado la andadura en la aplicación de la Ley española para su transposición, la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la orden europea de Investigación. La presente obra aborda el estudio de este instrumento de cooperación judicial penal en la Unión Europea, esencialmente en lo que hace a los aspectos más importantes sobre la obtención y utilización de la prueba penal transfronteriza en el espacio judicial europeo. Ciertamente, la Directiva de 2014 implicó un significativo avance respecto al escenario de la asistencia mutua en materia probatoria. La necesidad de profundizar en el principio de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros, en materia de obtención y transmisión de prueba penal, ha dado lugar a un verdadero cambio de paradigma, evolucionándose desde el sistema del exhorto europeo de obtención de prueba, basado en la transmisión de la prueba ya existente en el Estado requerido, a un sistema que permite que las autoridades de un Estado puedan pedir medidas de investigación a la autoridad competente de otro Estado, de tal manera y con las garantías que permitan que surtan efectos probatorios en el Estado de emisión. El cambio cualitativo es fundamental, ya que la orden europea de investigación pretende protagonizar el paso de la asistencia judicial, de los clásicos instrumentos convencionales y de la práctica de las tradicionales comisiones rogatorias, a un sistema basado en el principio de reconocimiento mutuo, aplicado a la práctica de la investigación y a la obtención licita y eficaz de fuentes de prueba en otro Estado. Esta publicación estudia así el ámbito y contenido de la orden europea de investigación, las autoridades competentes, con especial atención al destacado papel que asume el Ministerio Fiscal, la emisión y transmisión de la orden de investigación, su reconocimiento y ejecución, con particular consideración de las causas de denegación, así como los problemas que plantea la incorporación de la prueba obtenida en otro Estado al proceso penal español. Todo ello teniendo presente que este tránsito hacia el nuevo paradigma en materia de prueba transfronteriza no está exento de dificultades, ya que la vigencia de diferentes sistemas penales, y de diferentes modelos de investigación en los Estados miembros, la falta de coordinación con los distintos instrumentos sobre homogeneización de garantías procesales, así como los diferentes sistemas de exclusión probatoria y control de admisibilidad, no permiten hablar plenamente de reconocimiento mutuo.

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