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1ª Edición / 309 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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En los últimos tiempos la Audiencia Nacional ha venido prohibiendo o limitando el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, principalmente en el marco de la instrucción de procesos penales por delito de pertenencia a organización terrorista y al amparo de la posibilidad de suspensión de actividades de personas jurídicas que establece el art. 129 CP (y que se generaliza a partir de la reforma operada por la LO 5/2010). En este trabajo, sin embargo, se defiende que dichas prohibiciones y limitaciones son en primer lugar inconstitucionales, por vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental afectado, en segundo lugar ilegales, por no concurrir en estos casos los requisitos exigidos en el Código penal, y en tercer lugar ¡legítimas, por infringir las exigencias del principio de proporcionalidad que cualquier intervención punitiva debe respetar. Por último, se examinan las consecuencias que la incons-titucionalidad, ¡legalidad e ilegitimidad de estas resoluciones judiciales tienen sobre el carácter obligatorio de las mismas para el conjunto de sus destinatarios, es decir, si deben ser obedecidas o no.