¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 610 048 ext. 1005 - FAX: 963 694 151
LA INSTITUCI??N DEL BENEFICIUH?? INVENTARII ha SUS citad O el interés de la literatura jurídica, como lo demuestran los estudios que, desde la obra clásica de Reggi hasta las recientes aportaciones de nuestra propia romanística, han venido a introducir el conocimiento de una institución que, en esencia, permite a los herederos, a la luz de la autoridad textual del Corpus Inris, no tener que responder ultra vires hereditatis. Sin embargo, a juicio del autor, la evolución y recepción de la institución dentro de la pluralidad de ámbitos jurídicos y doctrinales no ha recibido un tratamiento sistemático, sino que se ha visto relegada a una investigación fragmentaria y tangencial, lo que permite justificar el presente estudio en el intento por dar una primera aproximación a la imbricación que la institución del beneficium inventarii tuvo en la tradición romanística. A efectos de la delimitación de la institución, el autor ha procedido a ordenarla a través de una visión omnicomprensiva de la misma, esto es, recurriendo a una triple orientación: legal, doctrinal y documental, porque, a su juicio, sólo acudiendo a una compleja disyuntiva valorativa el historiador puede acercarse a la realidad jurídica, completando las numerosas lagunas o los principios contrapuestos que existen en los diversos ordenamientos y, así, poder escrutar los elementos y aspectos de la tradición jurídica del ??´HS commune que fueron incorporados a la ciencia del Derecho de la etapa de la Codificación.