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Todas las novedades introducidas por LO 1/2025, de 2 de enero.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, trata de las subastas en los artículos 643 a 675, distinguiendo en esta regulación según se trate de la subasta de bienes muebles o de bienes inmuebles.
Los citados preceptos se han visto afectados en gran medida por la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya entrada en vigor se produce el 3 de abril de 2025. La finalidad de esta modificación es perfeccionar y agilizar el sistema introducido por la Ley 19/2015, de 13 de julio, pasando a considerar la subasta como el elemento central del proceso de realización de un bien objeto de apremio.
A través de esta obra los lectores podrán conocer en detalle la reforma de las subastas judiciales, explicada de una manera clara y concisa, acompañada de esquemas comparativos entre la regulación vigente hasta el 3 de abril de 2025 y la aplicable a partir de dicha fecha.