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Según el art. 1.1 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), el conductor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
Dicha norma realiza una distinción en el procedimiento de reclamación entre daños personales y materiales, sometidos a sistemas de tramitación y valoración diferentes, ya que para los daños personales se utiliza un sistema baremado y un procedimiento extrajudicial previo de carácter obligatorio, que no resulta necesario si solo se interesan los daños materiales. Por ello, esta publicación focaliza en los patrimoniales sin concurrencia con los personales, aunque dicha coincidencia se trata brevemente.
Así, la presente selección de Jurisprudencia se estructura en dos epígrafes principales, uno sobre los criterios generales aplicados por los tribunales a la hora de determinar dichos daños y otro que muestra la casuística específica según los elementos del vehículo a motor afectados.