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1ª Edición / 510 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El principio básico del presente estudio resulta sencillo. Es más grave condenar a un inocente que absolver a un culpable, por lo que debe ser más fácil recurrir una condena que no una absolución. El acusador siempre obedece a un contenido abstracto, ajeno a relaciones materiales deducidas del proceso. El acusado enlaza con bienes concretos (libertad, propiedad, honor) que peligran a consecuencia del propio juicio, aunque también presenta una pretensión abstracta, porque es parte de la sociedad que delega en el acusador el ejercicio del ius puniendi. La posibilidad de recurrir constituye un derecho constitucional fundamental, pero al ser procesal requiere un desarrollo legislativo para obtener efectividad práctica, respetando el contenido esencial. La igualdad del proceso justo ofrece sentido constitucional a la teoría mixta de la acción, trascendiendo de la formalidad del artículo 14 CE. Como el proceso desequilibra posiciones entre sujetos, se impone desigualar lo desigual para afirmar la igualdad real y efectiva del artículo 9.2 CE. Se compone entonces una impugnación de naturaleza híbrida, donde el acusador requiere causas tasadas, pero no la otra parte.