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La globalización económica tejida a través de intrincadas cadenas de suministro ha conformado un sistema productivo mundial en el que las empresas transnacionales se mueven a través de las fronteras convirtiendo el mundo en un tablero de juego en el que implementar su estrategia empresarial. Estas poderosas corporaciones occidentales se aprovechan de los bajos estándares laborales y medioambientales, la corrupción y los débiles sistemas judiciales de los países menos desarrollados en los que deslocalizan y externalizan la extracción de materias primas y la producción de insumos y manufacturas.
La impunidad de las transnacionales ante las violaciones de los derechos humanos, laborales y medioambientales de trabajadores y comunidades del Sur Global ha sido enérgicamente denunciada y profusamente documentada. Las reclamaciones de las víctimas de abusos corporativos no han encontrado respuesta ni en los tribunales de sus países ni en los tribunales de los países occidentales sede o matriz de la transnacional causante o cómplice del daño.
La diligencia debida en derechos humanos se perfila como una herramienta poderosa para transmutar el escenario de impunidad descrito, pero para ello es necesario que se adopte legislación que exija a las empresas su implementación con carácter obligatorio abriendo los tribunales occidentales a las víctimas para reclamar cuando los daños se deriven de la falta de ejercicio de diligencia debida a lo largo de su cadena de suministro.