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1ª Edición / 107 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Sin duda alguna, de todas las notas que caracterizan esencialmente al contrato de comodato, la que produce, de inmediato, una cierta perplejidad es la de su "realidad". El comodato es tradicionalmente caracterizado como contrato real "quoad constitutionem", esto es, contrato que no se perfecciona por el mero consentimiento, sino que exige la entrega de la cosa o "datio rei". De este modo, el principio "solus consensus obligat" en virtud del cual los particulares pueden obligarse con el solo consentimiento, en nuestro sistema, sufre, "ex lege", excepciones, y una de ellas -y no es la única- es el contrato de comodato, que no llega a existir en el mundo del Derecho hasta que el comodante no entrega la cosa al comodatario.