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El anuncio de una reforma de la que, en nuestro país, sustituyó la legalización del aborto ceñida a un sistema de indicaciones (es decir, solamente en el caso de que concurriesen determinados supuestos límites) por otro en el que perviven algunas de las indicaciones anteriores, apreciadas del modo más estricto pero acompañadas por un sistema de plazos, que reconoce a la mujer el derecho a decidir si va a ser o no madre en las primeras catorce semanas esto es, aproximadamente en el primer trimestre del embarazo provocará, sin duda, un intenso debate en nuestra sociedad, al que pretende introducir esta obra. En ella, el debate se divide en dos: uno ideológico a cargo del profesor Vives y otro estrictamente jurídico a cargo de la Profesora Cuerda Arnau; pero, en el fondo, se trata de un solo debate, pues desde el momento en que la Constitución reconoce como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1.1) y afirma que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10.1), es decir, del orden jurídico, remite la discusión jurídica tanto a un contexto forense acerca de lo que dicen las leyes (quid juris?) como más allá de ese ámbito, acerca de lo que dice el Derecho (quid just?), es decir al ámbito de lo justo y de lo injusto que no deja de jugar un papel en el territorio de la jurisdicción y en el que, si no de modo exclusivo, si muy principalmente, tiene lugar la discusión pública. La presente obra muestra que ambos discursos pueden y deben coincidir en lo esencial, a saber: en que el embrión o feto de ser, al menos en el primer trimestre no debe ser tenido por persona ni asimilado a una persona y que, en consecuencia, la mujer tiene un derecho fundamental e inviolable a decidir en ese plazo si acepta o no la maternidad. De modo que, a juicio de los autores, el sistema del plazo no debería sustituirse por uno basado exclusivamente en indicaciones, que no podría otorgar a los derechos de las mujeres el peso que la Constitución y la Justicia les confiere; máxime cuando el sistema del plazo, en la medida en que intenta proteger al embrión al feto no contra la madre si no con su ayuda puede resultar más eficiente y riguroso en esa tarea. Todo ello, naturalmente sin perjuicio de que aspectos concretos de la ley cuya modificación se anuncia resulten discutibles y puedan ser reformados sin menos cabo de la dignidad femenina que, en realidad, es lo que está en juego en este debate. Los autores defienden en esta obra, con abundantes razones, que derogar el sistema del plazo ?como proponen algunos- sería tanto como continuar alejando a las mujeres de la igualdad con los varones, esto es, seguir relegando a la mitad o más de la población al lugar subalterno que hasta ahora ha ocupado; y esa situación, por su radical injusticia, no puede perpetuarse.

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