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1ª Edición / 626 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El deber de trabajar ha sido parcialmente desatendido por los estudios de Derecho Político o de Derecho Laboral. Aunque se trata de un deber con un extendido reconocimiento en el constitucionalismo comparado, apenas algunos pronunciamientos doctrinales le reservan un lugar protagonista. Este precario estado de la cuestión obedece a una constante minusvaloración del significado y la eficacia de dicha cláusula constitucional. Tal percepción encuentra, a su vez, varias causas explicativas: la prevalencia del discurso de los derechos sobre el de los deberes en la teoría jurídica contemporánea, su indeterminada formulación literal o la carencia de mecanismos que sancionen su incumplimiento.
Este libro se propone colmar parcialmente ese vacío doctrinal asumiendo un enfoque positivo-formal que no acepta la vacuidad o intrascendencia de un precepto proclamado en una norma jurídica, en este caso en el texto vigente de una constitución. Desde ese convencimiento, se propone el autor descifrar la finalidad político-constituyente que subyace tras la codificación del deber de trabajar. Se busca, a partir de esta fundamentación, identificar la conducta exigida por este deber y su proyección sobre la legislación ordinaria.
En suma, es este un estudio sobre la caracterización técnica del deber de trabajar, pero también sobre su relevancia jurídico-política. Se concluye que nos encontramos ante un precepto clave en el engranaje distributivo del Estado social en tanto que expresa la justa proporción entre los beneficios y las cargas sociales a la que aspira esta forma política de convivencia.
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CV Solapa.
Francisco Vigo Serralvo (Vélez-Málaga, 1990) es Graduado Social y Graduado en Derecho. Máster en Educación, Conflictos y Derechos Humanos y Máster en Abogacía. Es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales con la tesis: "El derecho al trabajo. Un primigenio y alternativo proyecto de Estado social". Desde el año 2017 es profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad de Málaga. Ha realizado estancias de investigación en las universidades de París X (Nanterre), Edimburgo y Coimbra. Su producción académica se caracteriza por la conjugación de los aspectos técnicos del Derecho Laboral con algunos temas teóricos o conceptuales propios de esta disciplina, como el ideal de justicia social, las implicaciones de la dignidad humana en la regulación del trabajo, el modelo constitucional de relaciones laborales o la historia del pensamiento social.