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1ª Edición / 156 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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La proliferación de cada vez más sofisticados métodos de dopaje en el deporte ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la disciplina deportiva para sancionar aquellos supuestos que comprometen la salud pública. Por esta razón, fundamentalmente, así como por la existencia de un ámbito específico de creación de ese riesgo, como es el deporte profesional o aficionado, la Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, introduce en el Código penal el artículo 361 bis, que castiga la dispensa o facilitación de las sustancias y métodos dopantes, sin sancionar por esta vía a los deportistas consumidores, como consecuencia de la tolerancia penal en materia de autopuesta en peligro de la propia vida o la salud. La tipificación de la figura realza adecuadamente el bien jurídico que tutela ?la salud pública?, considerada para el autor como la suma de todas las integridades individuales, huyéndose de ese modo de cualquier posibilidad de que se proteja el juego limpio en el deporte, valor inconsistente desde todos los puntos de vista para constituirse en bien jurídico penal.