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1ª Edición / 156 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El derecho a rechazar el tratamiento médico ha sido ampliamente legitimado por la jurisprudencia estadounidense. Se trata, sin embargo, de un derecho al que la jurisprudencia constitucional española no ha dado una respuesta clara. En efecto, nuestro Tribunal Constitucional no se ha pronunciado de forma definitiva sobre la posibilidad de que una persona se oponga a ser tratada médica mente con independencia de las consecuencias que de ello puedan derivarse para su propia salud o incluso para su vida. El Alto Tribunal ha afirmado la constitucionalidad de la imposición coactiva del remedio médico a personas privadas de libertad (STC 120/1990) o a un menor (STC 154/2002), pero no parece que pudiera adoptarse una respuesta similar con carácter general en relación con un adulto capaz. En este sentido, el Tribunal Supremo estadounidense sí ha reconocido -como corolario del consentimiento informado- el derecho constitucional a rechazar el tratamiento, tanto al adulto capaz como al incapaz con determinadas condiciones -Cruzan v. Director, Missollri Departmellt 01 Healtll, 497 U.S. 261 (1990)-.