El derecho de reversión en la ley de expropiación forzosa Fundamentación y condiciones de ejercicio

El derecho de reversión en la ley de expropiación forzosa Fundamentación y condiciones de ejercicio
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La fundamentación, naturaleza y condiciones de ejercicio del derecho de reversión en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (reformada por la Ley e Ordenación de le Edificación de 1999) es, sin duda, uno de esos temas de indudable calado jurídico-público (y, también, porque no, económico), en la que sus contornos aparecen difusos y evanescentes, lo que plantea una interesante problemática jurídica de la que se ha pretendido dar cuenta en este estudio. Este libro pretende, en consecuencia, someter esta figura a reconsideración, sobre todo en lo relativo a sus concretos límites, deteniéndose en el análisis de los aspectos más sobresalientes de esta institución para poder adoptar un adecuado planteamiento que permita ofrecer soluciones de carácter general. El autor aborda (partiendo del necesario análisis de esta técnica en el derecho comparado), la evolución histórica de la reversión expropiatoria y su nuevo encuadre constitucional, en cuanto marco de referencia ineludible de cara a comprender la actual función de esta institución que debe ser considerada como mecanismo de tutela preferente del interés público (y más concretamente de las causa expropiatoria: y así se entienden las excepciones introducidas a este derecho por la citada Ley de Ordenación de la Edificación). Posteriormente -y sobre esta filosofía-, tras explicar la concreta fundamentación dogmática de esta figura, -que se configura técnicamente como carga legal-, se aborda la concreta problemática de sus condiciones de ejercicio, y muy especialmente la relativa a la interpretación de los presupuestos legales que posibilitan su eficacia, la naturaleza de este derecho y su posibilidad de transmisión, los plazos en que puede ser ejercido, la legislación aplicable al momento de su efectividad, y los requisitos para determinar el precio de restitución y, en su caso, le indemnización sustitutoria. La principal conclusión que se ofrece es que el derecho de reversión es un derecho subjetivo que nace con la expropiación y que tiene fundamento constitucional. Así, la norma de aplicación a su efectividad debe ser la del momento expropiatorio debiendo considerar contraria al ordenamiento constitucional la opción legislativa de regular con carácter retroactivo este derecho que ya existía y que, amen de poder ser objeto de transmisión goza de protección registral.

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