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La declaración de concurso conlleva como uno de sus efectos principales la delimitación del patrimonio del deudor persona física o persona jurídica en un intento de poder poner en conocimiento de todos los interesados su situación patrimonial, permitiendo adoptar las decisiones más convenientes de cara al buen fin del procedimiento y a la satisfacción de las pretensiones de los acreedores. Para colmar esta necesidad, la normativa concursal impone a la Administración Concursal en sus artículos 290 a 296 TRLC la confección de un informe donde, junto al deber de realizar un completo estudio jurídico y económico de la situación patrimonial del concursado, viene obligada a determinar el alcance del patrimonio del que éste dispone.