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El lucro cesante causado por las lesiones temporales. Doctrina y Jurisprudencia. Tomo I y Tomo II

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Esta voluminosa obra  aborda el análisis teórico-práctico de la mitad de un articulo -el 143- dedicado al resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas en el Baremo de Tráfico introducido por la Ley 35/2015, sobre la responsabilidad civil automovilística. Aunque no trata de modo específico de la reparación del correctamente denominado lucro cesante padecido por quien se dedica a las labores de su hogar, la obra contiene puntuales indicaciones de utilidad sobre la parte que de dicho artículo disciplina tal materia. Se resalta que, dentro del Baremo, la regulación del resarcimiento de los perjuicios patrimoniales derivados del daño corporal temporal  se ajusta (excepcionalmente) de modo efectivo a las exigencias del proclamado y sistemáticamente incumplido  principio de la reparación completa, debiéndose esta singularidad a su acomodo a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 29 de junio de 2000. Tal consideración constituye el punto de partida del análisis realizado en el que se incluye una completa exposición sobre el significado funcional del reconocimiento perjudicial y resarcitorio de las secuelas temporales, con su influencia excluyente del concepto de la estabilización lesional, cuyo uso artificioso se pone al servicio de anticipar contra naturam y nullo iure la finalización  del proceso curativo de las lesiones temporales, con inequívoca repercusión negativa sobre el alcance del lucro frustrado correspondiente. Se desentrañan las omisiones y ocultaciones, las deficiencias e insuficiencias, que se detectan en el precepto analizado, aunque el uso de los cánones interpretativos legales permite la efectiva consecución del resarcimiento pleno, sin ninguna limitación cualitativa ni cuantitativa.

La exposición comprende un detallado estudio de la jurisprudencia provincial que se ha producido sobre la materia, destacando que, en gran medida, es expresiva de la incomprensión del cabal sentido del precepto analizado. Se propone la superación del rigor literal que lleva a preterir el resarcimiento del lucro cesante que, producido por las lesiones temporales, se padece después de haberse alcanzado el alta médico-legal (ultratemporalidad perjudicial). Se concreta el alcance de los ingresos netos dejados de obtener supliendo la falta de su definición legal, con especificación de los descuentos que, sobre los brutos, tienen que efectuarse (descuento de gastos contingentes y descuento fiscal), con diferenciación de los trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena. Se contrasta la diferencia entre los ingresos variables que el precepto menciona y su contrario que son los  fijos que deja de nominar de modo explícito, pero de los que se ocupa de modo elíptico y bastante disimulado. Se presta particular atención a la determinación de los ingresos variable dejados de conseguir que, caracterizados por la incertidumbre de su cuantía, se plasma en una sobresaliente norma de facilitación probatoria que se pone al servicio de la efectiva reparación y no al de su denegación. Se razona así que tal precepto no puede caracterizarse por una imperatividad excluyente que se opone a su razón de ser, afirmándose por ello su carácter subsidiario que implica la utilización prioritaria de los medios de prueba que sean distintos del método previsto en él en virtud de la regla racional del habitus; y se efectúan las consideraciones que reclama la extensión del denominado descuento social al que se refiere de modo explícito y novedoso, con pleno acierto, el precepto analizado.

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