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El Autor analiza en su obra con especial detenimiento lo que denomina la fase de formación de las res publicae in publico usu, lo que expresa como sigue: «si bien podía conocer y conocía cuál era el régimen jurídico del dominio público romano y su conexión con la dogmática demanial moderna, desconocía absolutamente la razón de su ser, la razón de su alcance y el espíritu e ideas más profundas y fundamentales que lo informaban, lo que suponía una carencia de primer orden que podía proyectarse con consecuencias negativas en el estudio de sus estados sucesivos».
Procede en consecuencia a estudiar el «proceso histórico-jurídico de configuración, formación y concreción técnica de la realidad, estructura, evolución y noción de la categoría de las res publicae in publico usu y su recepción en los Ordenamientos jurídicos modernos; o, con otras palabras, determinar cuáles son sus fases de generación básica; cuál es su origen o génesis jurídico, con la finalidad de descubrir la generación del elemento demanial romano recibido»...
Del prólogo de Antonio Fernández de Buján.