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1ª Edición / 12 págs. / Rústica / Castellano / Libro
En un breve apunte que publiqué a poco de declararse el estado
de alarma por el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020 (Revista
CESCO, 2 de marzo de 2020), sostuve el derecho del arrendatario de
local de negocio a suspender la obligación de pago de la renta (o
reducirla) en el caso de que se hubiera visto afectado por el cierre de
establecimientos que se decretó. Como ha declarado el vicepresidente
del Banco Central Europeo en una reciente entrevista en la prensa, es
necesario crear esquemas temporales que ayuden a las
empresas,como se ha hecho con el empleo y los ERTES y en esa línea
se inscribe el criterio que en estas páginas se sostiene. Después del
RD 463/2020 se promulgó un segundo Real Decreto-Ley el 11/2020,
por el que se adoptaron medidas complementarias, en el que, entre
otras, contiene una disposición que, aunque no se refiere a los
arrendamientos de local y pese a que se circunscribe a contratos con
consumidores, se ocupa del problemacentralque esta crisis está
planteando en la contratación privada, que es el del riesgo
contractual. El propósito de esta aportación es profundizar más en mi
criterio de suspensión/reducción del pago de la renta y analizar la
repercusión de la situación de crisis respecto a otros contratos y
analizar las soluciones que adopta ese posterior RD con relación a esa
temática del riesgo.