¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
PARTICULARES: 963 392 051 - FAX: 963 615 480 / LIBRERÍAS: 963 600 598 - FAX: 963 694 151
1ª Edición / 388 págs. / Rústica / Castellano / Libro
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
||
Libro electrónico*:![]() ![]() ![]() |
24,00 € | |
*Para visualizar los libros electrónicos debe tener instalado Adobe Digital Edition en su equipo. Para conocer más pulse aquí. |
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, aparece en nuestro panorama normativo con el propósito de cumplir con la adaptación general de la legislación española a los parámetros de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. La reforma nos sirve un señalado cambio de paradigma, por cuanto que, a diferencia del sistema anterior, el fundamento de la nueva regulación ya no es la incapacitación de la persona cuya capacidad de obrar se considera insuficiente para determinados actos, sino la salvaguarda de la capacidad que, inherente a su condición de persona, permite proteger la dignidad que tal condición indefectible-mente le atribuye. Es por ello que las nuevas previsiones normativas se planteaban no ya como deseables sino como un objetivo ineludible. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley no se ha manifestado exenta de cuestiones polémicas, no sólo de cierto calado dogmático sino también de debatida eficacia práctica, de entre las que destaca la atinente a la tradicional distinción entre "capacidad jurídica" y "capacidad de obrar", puesta en cuestión al hilo de la eliminación de la figura de la incapacitación. Los autores de este este trabajo no desconocen los aspectos mejorables y las deficiencias, suficientemente pues-tas de manifiesto tras más de tres años de vigencia, de la Ley 8/2021. Es por lo que, habiendo dedicado una des-tacada parte de su investigación al estudio de la reforma, concibieron esta obra con la única pretensión de que pudiera servir de instrumento útil al operador jurídico que debe transitar su actividad por entre las veredas legales que la nueva regulación nos señala. Hasta aquí nuestro esfuerzo; a partir de aquí, el juicio corresponde a su destinatario.