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1ª Edición / 174 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación de los planes de reestructuración es el relativo al modo en que debe distribuirse el valor de la empresa en reestructuración entre los distintos interesados. El reparto de dicho valor es el resultado de aplicar diversas reglas, entre las cuales ocupa un lugar principal la regla tradicional de la igualdad de trato de los créditos, que encuentra en los planes de reestructuración dos concreciones fundamentales: la regla de paridad de trato de los créditos de la misma clase y la regla del trato igual de favorable de las clases del mismo rango. La aplicación de esta última regla depende, en el régimen de la Directiva, del tipo de plan y de la parte del valor de la empresa que esté en juego, y así ha sido trasladada al Derecho español. Ello ha llevado a nuestra doctrina a considerar, de modo general, que la regla del trato igual de favorable rige únicamente en los planes no consensuales cuando las clases rechazan el plan, exigiendo que la prima de reestructuración se distribuya entonces de forma igual de favorable entre las clases. En los consensuales, en cambio, las clases pueden decidir libremente cómo repartir esa prima y lo mismo sucede en los no consensuales respecto de las clases que aprueban el plan.
La presente obra somete a escrutinio la adecuación de esos postulados al Derecho español, poniendo de manifiesto sus insuficiencias. Por un lado, constata que el sistema español ha introducido elementos que vienen a alterar, de algún modo, el modelo europeo y a limitar la libertad de las clases para distribuir la prima de reestructuración. Y, por otro lado, que incluso respecto de las clases que rechazan el plan, la regla del trato igual de favorable no tiene carácter absoluto.