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1ª Edición / 154 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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En la ciencia jurídica se suele definir la "jurisdicción" (de iuris dicere, decir el Derecho) como la actividad consistente en declarar la solución justa -ajustada a Derecho- de una controversia. Tal función, en los estados occidentales, viene atribuida de manera exclusiva a un cuerpo profesional (jueces, magistrados) revestido de autoridad, que actúa con independencia, responsabilidad y sumisión a la ley.
Resulta fácil suponer que este concepto de jurisdicción deriva de la iurisdictio del Derecho Romano, heredada como toda nuestra tradición jurídica, a través del corpus iuris civilis recepcionado en la Edad Media y fusionado con el Derecho canónico en el llamado ius commune que desembocó en la codificación.
Sin embargo, un detallado análisis del concepto de iurisdictio (y su complementaria, iudicatio) en Derecho Romano nos permite advertir una serie de confusiones terminológicas que empañan la aparente correspondencia entre "jurisdicción" y "iurisdictio". El análisis de esa mistificación y su evolución a lo largo de la Historia nos lleva a analizar en su debido contexto la "novedosa" interpretación que el legislador español ha dado a la función reservada por la Constitución a jueces y magistrados, atribuyendo competencias, valga decir "jurisdiccionales", a los Letrados de la Administración de Justicia, lo que en cierto modo resucita la vieja distinción romana entre "iurisdictio" y "iudicatio".