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1ª Edición / 238 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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Los avances decisivos que se han producido desde hace ya algunos años en el campo de la prehistoria y de la arqueología de la Italia central (sobre todo en Etruria, en el Lacio y, particularmente, en el sitio de la futura Roma), en la frontera temporal entre la Edad del Bronce y la del Hierro, hacen necesario el replanteamiento del estudio del Derecho Romano de época arcaica. En esta obra abordamos un ensayo de reconstrucción de los primeros momentos de la experiencia jurídica romana. Período decisivo porque marcará el futuro tanto del ordenamiento jurídico posterior como del método de la jurisprudencia. Entre el Derecho de las sociedades anteriores a la forma estatal, iura gentium en terminología latina, y el Derecho de la civitas, ius civile, modelado por la actividad de los pontífices, vemos surgir un Derecho intermedio, basado en un estricto formalismo y fundado en principios teocráticos, que no es otro que el Derecho Augural, ius augurum.
En este Derecho de la época protourbana (el cual mantendrá una vigencia parcial en las épocas posteriores) es la voluntad de Júpiter el factor central de la producción normativa.
Una voluntad que debe ser identificada por medio de los auspicios y de los augurios, los cuales revelan, por medio de la interpretación sacerdotal, el fatum divino. Y que se expresa por medio de una dualidad de conceptos: lo que se permite, fas, y lo que se prohíbe, nefas.
Es esta actividad jurisprudencial, fundada en el responsum a la cuestión planteada, la que condicionará el destino del pensamiento jurídico romano de épocas posteriores y el método de los juristas clásicos.